top of page

Obligaciones de Transparencia

Es obligación de los sujetos obligados poner a disposición de las personas la información a que se refiere este Título en los portales oficiales en Internet correspondientes y a través de la Plataforma Nacional en los formatos de publicación que para tal efecto establezcan los lineamientos técnicos que emita el Sistema Nacional para asegurar que ésta sea veraz, confiable, oportuna, congruente, integral, actualizada, accesible, comprensible y verificable.

Denuncia por Incumplimiento a las Obligaciones de Transparencia

Cualquier persona podrá denunciar ante la Comisión Estatal de Acceso a la Información Pública del Estado de Sinaloa (CEAIP), la falta de publicación de las obligaciones de transparencia previstas en la Ley General y en la Ley de transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Sinaloa.

 

La denuncia podrá presentarse de la forma siguiente:

pnt-2.png

Plataforma Nacional de Transparencia

Medios Electrónicos

Formato Electrónico

Por escrito

Por escrito presentado físicamente ante la Unidad de Transparencia de la CEAIP Sinaloa.

correO

electrónico

Requisitos

La denuncia por incumplimiento a las obligaciones de transparencia deberá cumplir, al menos, los siguientes requisitos:

I. Nombre del sujeto obligado denunciado;

II. Descripción clara y precisa del incumplimiento;

III. El denunciante podrá adjuntar los medios de prueba que estime necesarios para respaldar el incumplimiento denunciado;

 

IV. En caso de que la denuncia se presente por escrito, el denunciante deberá señalar un domicilio para recibir cualquier tipo de notificaciones, que se encuentre dentro de la sede de la CEAIP o la dirección de un correo electrónico. En caso de que la denuncia se presente por medios electrónicos, se entenderá que se acepta que las notificaciones se efectúen por el mismo medio. Cuando no se señale domicilio o dirección de correo electrónico, las notificaciones, aún las de carácter personal, se practicarán a través de los estrados físicos de la CEAIP; y,

 

V. El nombre del denunciante y, opcionalmente, su perfil, únicamente para propósitos estadísticos. Esta información será proporcionada por el denunciante de manera voluntaria. En ningún caso el dato sobre el nombre y el perfil podrán ser un requisito para la procedencia y trámite de la denuncia.

bottom of page