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¿Quiénes Somos?

LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL SISTEMA ESTATAL Y MUNICIPAL ANTICORRUPCIÓN DEL ESTADO DE SINALOA

Para combatir el fenómeno de la corrupción se creó el Sistema Nacional Anticorrupción como una instancia de coordinación entre las diversas autoridades competentes para prevenir, investigar y sancionar las faltas administrativas y hechos de corrupción en México, así como en la fiscalización y control de recursos públicos. Dicho Sistema Nacional permitirá fortalecer los controles internos y externos para combatir la corrupción bajo un esquema legal, homogéneo y de coordinación en el actuar de las autoridades competentes.

 

En ese sentido y en cumplimiento al mandato constitucional, se expidió la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de Sinaloa, publicada en el P. O. “El Estado de Sinaloa” No. 077, de fecha 16 de junio de 2017, y que tiene por objeto establecer las bases de coordinación entre el Estado y los Municipios para el funcionamiento del Sistema Estatal y Municipal Anticorrupción,  previsto en el artículo 109 Bis D de la Constitución Política Local, conforme a las bases establecidas en la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, a fin de que las autoridades competentes prevengan, investiguen y sancionen las faltas administrativas y los hechos de corrupción.

 

En ese tenor, el Sistema Estatal y Municipal Anticorrupción, que se integra por:

 

  1. Los integrantes del Comité Coordinador (7 miembros)

  2. El Comité de Participación Ciudadana (5 ciudadanos); y

  3. Los Municipios, quienes concurrirán a través de sus representantes.

 

Por lo tanto, el Comité Coordinador es la instancia encargada de la coordinación y eficacia del Sistema Estatal y Municipal Anticorrupción, quien cuenta con la Secretaría Ejecutiva del Sistema Estatal y Municipal Anticorrupción del Estado de Sinaloa, que es un organismo descentralizado, no sectorizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con autonomía técnica y de gestión, fungiendo como órgano de apoyo técnico del mismo, a efecto de proveerle la asistencia técnica así como los insumos necesarios para el desempeño de sus atribuciones, conforme a lo dispuesto en la fracción III del artículo 109 Bis D de la Constitución Política del Estado de Sinaloa.

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